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Comunicado conjunto elaborado por:
la Alianza por la Salud Alimentaria, Educar Consumidores, RedPapaz, FIAN Colombia, Dejusticia, Agrosolidaria, Obusinga, La Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indígenas de Colombia – ANMUCIC y la Red Nacional de Agricultura Familiar – RENAF

Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud OMS (2016) para reducir la pandemia mundial de obesidad y la diabetes son claras:

– Implementar medidas fiscales como impuestos a bebidas azucaradas y subsidios a frutas y verduras como medidas costo efectivas para desincentivar el consumo de las primeras e incentivar los segundos[1].

– Restringir la comercialización de productos no saludables a los niños y niñas.

– Implementar un sistema de etiquetado frontal claro en los envases de alimentos y bebidas

– Promover consumo de productos del campo sin procesar o mínimamente procesados.

No obstante, la Ley de Financiamiento propone gravar con IVA generalizado de 18% a productos que antes estaban exentos o excluidos de la canasta básica familiar, como frutas, verduras y el agua en botella, mientras mantiene la tributación especial (monofásica) de las bebidas azucaradas, cuyo consumo habitual tiene consecuencias negativas en materia de salud pública. En ese sentido, la Ley de Financiamiento:

– Promueve vía precios el consumo de productos no saludables y ultraprocesados cuyo consumo habitual, se ha demostrado científicamente, está relacionado con obesidad y enfermedades no transmisibles.

– Desestimula el consumo saludable de alimentos y bebidas naturales, característico de una alimentación saludable de acuerdo con las recomendaciones de las Guías Alimentarias Basadas en Alimentos del ICBF.

– Va en contravía de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (2016) para prevenir obesidad y diabetes; y con ello se aleja del cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en materia de salud pública.

Esta Ley de Financiamiento se traduce en que los hogares colombianos no tendrán que pagar más por gaseosas mientras que por frutas, agua y verduras verán un incremento directo de 18% en sus precios. Este tratamiento tributario diferencial de las bebidas azucaradas tiene un impacto en las decisiones de compra de los hogares, en particular los de más bajos ingresos, que ven en las gaseosas una oportunidad de hidratarse a bajos costos con graves implicaciones en salud.

Así lo ha señalado el Ministerio de Salud al sostener que “Las llamadas bebidas azucaradas se encuentran entre los productos que por su composición nutricional y por su contenido de azúcares adicionados causan exceso de peso. Estas son fuente de calorías “vacías” (calorías que no van acompañadas de otros nutrientes) y no generan saciedad. Igualmente, estas bebidas aportan sodio, cuyo consumo se relaciona con una mayor probabilidad de hipertensión arterial”[2].


El problema real que genera

La propuesta del Gobierno Nacional en la Ley de Financiamiento va en contravía de las necesidades del país en materia de salud pública y salud alimentaria.

– 25 billones de pesos anuales le cuestan al sistema de salud tratar las enfermedades como la diabetes, obesidad y enfermedades no transmisibles.

– Las Enfermedades No Transmisibles, según el DANE se encuentran dentro de las diez primeras causas de muerte en el país por encima incluso de las muertes violentas[3].

– $740.000 millones en 2013”[4] fue el gasto por diabetes atribuible a las bebidas azucaradas

– Entre 2005 y 2015 se incrementó en 10 puntos porcentuales la obesidad en adultos al pasar de 45,9% en 2005 a 56% en 2010 según la ENSIN 2015. La obesidad es un factor de riesgo en la aparición de enfermedades no transmisibles.

¿Qué es el IVA monofásico y plurifásico y como inciden en los hogares?

  Tributación Vigente Ley de Financiamiento
Gaseosas 19% Monofásico 18% Monofásico
Tés 19% Monofásico 18% Monofásico
Isotónicos 19% Monofásico 18% Monofásico
Agua No causa impuesto 18%
Raíces y tubérculos: Exentos 18%
Huevos. Exentos 18%
Aguacate Excluido 18%
Verduras Excluido 18%
Frutas Excluidas 18%
La caña de azúcar Exenta 18%
Arroz Exento 18%

Fuente: Con base en Estatuto Tributario.

La diferencia entre IVA monofásico que pagan las gaseosas y el IVA plurifásico[5] de los productos saludables es que este último incrementa en mayor proporción los precios.

La Ley de financiamiento amplía el IVA plurifásico a productos saludables que antes estaban excluidos o exentos como el agua embotellada, frutas y verduras, los cuales a partir de 2019 pagarán una tasa del 18%. Esta reforma desestimula los consumos saludables que la OMS recomienda para el cumplimiento de las metas mundiales en salud pública.

Por el contrario, el IVA de las gaseosas, continuará con el IVA especial (monofásico) de 18%, dado que la ley de financiamiento que se propone no modifica el artículo 466 del estatuto tributario[6] que estipula el tipo de impuesto que deben pagar estas bebidas. Este impuesto no se refleja necesariamente en el precio final de este tipo de productos, por lo que los hogares no tendrán que pagar un mayor valor por las gaseosas como si lo tendrá que hacer por productos saludables como el agua, futas y verduras.

Las organizaciones de la sociedad civil firmantes, que trabajan para defender el derecho a la salud y a la alimentación de los colombianos, proponemos seguir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para garantizar la salud alimentaria de la población colombiana:

– Excluir de IVA todos los productos saludables, agua y del campo como las frutas y verduras con el fin de promover sus consumos en beneficio de la salud alimentaria de los hogares.

– Modificar la tributación especial de Bebidas Azucaradas y eliminar la exención de que trata el artículo 466 del Estatuto Tributario.

– Crear un Impuesto adicional al consumo de bebidas azucaradas no menor a 20%, con el objetivo de reducir obesidad, diabetes y enfermedades no transmisibles, a la vez que se genera un recaudo de 1% del PIB[7].

Fuentes:

[1] World Health Organization (WHO) (2015). Fiscal Policies for Diet and Prevention of Non communicable Diseases, 5-6 Mayo. Ginebra, p. 9.

[2] Ministerio de Salud (2015), PAPELES EN SALUD Edición No.05 octubre de 2016. Bogotá D.C

[3] DANE. Boletín técnico Estadísticas Vitales – EEVV II trimestre 2017pr – 2018pr, Año corrido 2018pr Bogotá DC 28 septiembre de 2018

[4] Ministerio de Salud (2015), PAPELES EN SALUD Edición No.05 octubre de 2016. Bogotá D.C

[5] El IVA plurifásico grava el producto en todas las fases: producción o importación, distribución y venta al por mayor y al

[6] El IVA monofásico solo grava el producto en la primera parte de la cadena: producción o importación, pero no así en las etapas de distribución, venta al por mayor y al por menor, en las cuales queda excluido

[7] Juan Carlos Caro, Shu Wen Ng, Ricardo Bonilla, Jorge Tovar Barry M. Popkin (2017) ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN. Impuestos sobre las bebidas azucaradas, consumo proyectado e ingresos fiscales en Colombia: evidencia de un modelo QUAIDS.. Publicado el 20 de diciembre de 2017 en https://doi.org/10.1371/journal.pone.0189026

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