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Una adecuada garantía del derecho humano a la alimentación y nutrición adecuada (DHANA) requiere la existencia de políticas públicas por parte de los Estados. La complejidad del tema alimentario, dada por las múltiples relaciones de intercambio, comercialización y consumo y por las particularidades de los sujetos individuales y colectivos que nos alimentamos, implica que estas políticas se concentren en variados temas que van desde la protección a la producción propia hasta la regulación de la forma y contenido en los que llegan los alimentos a los hogares.

En este orden, en los últimos años ha sido relevante preguntarse por la relación entre la publicidad y la garantía del DHANA para niñas, niños y adolescentes (NNA). En efecto, los la alta ocurrencia de muertes por enfermedades crónicas no transmisibles y el aumento en los índices de obesidad infantil en todos los países, ha llevado a organizaciones como la OMS y OPS a pedir a los Estados un mayor papel de control respecto de la publicidad dirigida a incitar el consumo de determinado de cierto tipo de productos en este grupo poblacional: respecto de NNA se trata de construir una política pública sobre el tema, prohibir el uso de técnicas de mercadeo para promocionar productos con alto contenido de grasas, azúcares o sal y especificar las diferencias entre alimentos que pueden promocionarse –naturales- y aquellos que deben prohibirse.

En Colombia estamos todavía en mora de seguir estas recomendaciones. En nuestro país, según datos del 2011, el 5,2 % de las niñas y niños entre 0 y 4 años tenía sobrepeso u obesidad (con un 20,2 % en riesgo) y el 17,5% de los NNA entre 5 y 17 años tenía exceso de peso, sumado a que entre 2000 y 2013 pasamos de consumir de 73,7 a 92,2 kilogramos per cápita de productos comestibles ultraprocesados, es decir, con altos contenidos de grasas, azucares y sal, hecho que sin duda aumenta la prevalencia de la obesidad y las enfermedades crónicas.

No obstante a la problemática, todavía estamos retrasados en desarrollar una política pública adecuada: en lo que respecta a la normatividad actual esta privilegia una mirada desde los consumidores –que es importante-, pero no tiene una perspectiva de derechos de NNA. De esta forma, regula mucho más la publicidad engañosa como aquella que no cuenta con las calidades ofrecidas que la necesidad tajante de prohibir la publicidad de cierto tipo de productos; esta no es específica a los productos alimenticios y no involucra a todos los actores que participan de la producción, comercialización y mercadeo de estos productos.

Una mirada restrictiva desde el comienzo tiene como consecuencia que las medidas, las instancias y la garantía de derechos sean precarios. Es importante que se estructure una política pública que cuente con un plan de acción estructurado que identifique actores y responsabilidades y su colaboración armónica, que tenga como prioridad el goce efectivo del DHANA, que su construcción sea participativa y que garantice la exigibilidad del derecho por parte de la ciudadanía.

Javier Lautaro Medina, FIAN Colombia.

 

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